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Respuesta de Delegación de Gobierno a nuestra consulta

Ante las dudas que algunos medios han suscitado, tras la publicación del Decreto 32/2020 de 15 de marzo del Presidente del Principado de Asturias, sobre la movilidad de las autocaravanas y la posibilidad de pernocta en las mismas, nos hemos puesto en contacto con Delegacion de Gobierno en Asturias cuya respuesta, que va en la linea de nuestra entrada anterior, os transcribimos  

PREGUNTA:

Después de la publicación del Decreto 32/2020 de 15 de marzo, por parte de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el periodo de Semana Santa 2021, vistas las diversas manifestaciones contradictorias, tanto políticas como en los medios de comunicación y con la finalidad de tener la certeza de que cumplimos con la norma, el Club Autocaravanista del Principado de Asturias, se dirige a ustedes para formularles la siguiente pregunta:

-¿Se puede en Semana Santa (desde las 00:00 h. del 26 de marzo de 2021 a las 24 h. del 9 de abril de 2021)  hacer uso de las autocaravanas para circular por Asturias, estacionar y pernoctar en nuestros vehículos, en los estacionamientos de descanso y pernocta autorizados, que ponen a disposición de los autocaravanistas los distintos Ayuntamientos de nuestra región, por supuesto respetando los cierres perimetrales, toque de queda y la limitación máxima de número de personas?

Les agradezco de antemano su respuesta, que trasladaremos a todos los autocaravanistas de Asturias.

Saludos cordiales

RESPUESTA:

En relación con las autocaravanas sigue vigente la normativa ordinaria, y por lo tanto las restricciones preexistentes en relación con la posibilidad de pernocta, con dos añadidos:

-       Estarán sujetos sus ocupantes al horario de restricción nocturna y, por tanto, no podrán salir entre las 22 horas y las 6 horas salvo en los casos establecidos en la norma y

-       durante Semana Santa (del 26 al 9),  la permanencia de personas en espacios privados queda limitada, exclusivamente, a los convivientes lo que implica que la pernocta en autocaravanas solo la podrán realizar los convivientes.

Por todo ello, y a modo de resumen, solo podrán pernoctar convivientes, en las zonas habilitadas para ello por los distintos concejos, y con limitación de movilidad nocturna.

Atentamente,

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