TITULO I: 1º DENOMINACIÓN Y REGIMEN DE LA ASOCIACIÓN.
Articulo 1º.- Denominación y régimen
1. Se constituye una asociación sin ánimo de lucro a tenor de lo comprendido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con la denominación de: CLUB AUTOCARAVANISTA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ( CAPA).
2. La asociación se regirá por los presentes Estatutos, válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos dentro del ámbito de sus competencias, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por las demás leyes que en materia de asociaciones le sean aplicables.