TITULO V. DE LOS SOCIOS.
Artículo 21.
1.- Podrán ser socios todas las personas mayores de edad, con capacidad de obrar, que sean poseedores de autocaravana o camper debidamente legalizados, que se propongan participar y practicar dicha actividad y cuya conducta esté acorde con el denominado “Decálogo del autocaravanista”.
2.- Se considerará un socio o titular por cada tripulación.
3.- Para ingresar como socio deberán conocerse y cumplirse los Estatutos y el Reglamento de régimen interno, si lo hubiera, y ser admitido por la Junta Directiva y abonar por adelantado lo que acuerde la Asamblea General como cuota anual ordinaria o extraordinaria y, en su caso, la cuota de ingreso o de entrada.
4.- El cónyuge del socio o quien tenga con este una relación análoga a la conyugal tendrá los mismos derechos que los reconocidos al socio en los presentes estatutos.
Artículo 22. Derechos de los Socios
1. Asistir a las Asambleas con derecho a voz y voto.
2. Ser elegido para formar parte de la Junta Directiva.
3. Participar en todos los actos y actividades organizadas por la asociación.
4. Usar las instalaciones y servicios con las condiciones y ventajas que se establezcan.
5. Recibir información de todas las actividades y de la situación económica de la asociación.
6. Causar baja voluntaria una vez satisfechas las obligaciones económicas, se debe de hacer por escrito y con una antelación mínima de 30 días antes de la finalización del año, perdiendo todos los derechos que tiene como socio y renunciando voluntariamente al patrimonio de la asociación.
7. Incluir cualquier punto en el orden del día que se quiera tratar a parte de lo establecido por la Junta Directiva siempre y cuando lo solicite al menos el 10% de los socios con una antelación de 20 días a la celebración de la Asamblea siendo presentado al Secretario o Presidente de la asociación.
Artículo 23. Deberes
Son deberes de los socios:
1. Satisfacer la o las cuotas que anualmente determine la Asamblea General correspondiente.
2. Colaborar con la Junta Directiva.
3. Velar por los intereses de la asociación.
4. Acatar y cumplir lo dispuesto en los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
Artículo 24. Socios de honor y socios colaboradores
1.- Los socios de honor son aquellos que han sido nombrados por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General, de entre aquellas persona cuya actividad y trayectoria se hayan distinguido en la defensa de los intereses de la asociación o del colectivo que representa, estando exentos de las obligaciones de naturaleza económica.
2.- Son socios colaboradores aquellas personas físicas o jurídicas, que, teniendo o no la condición de autocaravanistas, comparten los fines de la asociación, acatan sus estatutos, normas o directrices y colaboran en su mantenimiento. Estos socios carecen de los derechos recogidos en los arts. 21 y 22 de los presentes estatutos y están dispensados de abonar una cuota fija, siendo su contribución de carácter voluntario.
La condición de socio colaborador se adquiere y se pierde por decisión de la Junta Directiva, que deberá dar cuenta para su ratificación a la Asamblea General. Su nombre o razón social y la descripción sucinta del objeto de sus actividades pueden figurar, si lo desean, en la página web o portal de la asociación, así como en los folletos que esta pudiera publicar, siendo en este caso a su cargo el coste de la inserción.
Artículo 25. Régimen Disciplinario
1.- Los socios podrán ser separados de la asociación por los siguientes motivos:
2.- La Junta Directiva acordará la separación o pérdida de la condición de socio, teniendo que ser ratificada o rectificada en su caso por la Asamblea General.