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PUNTUALIZACIONES SOBRE EL NUEVO DECRETO DE TURISMO

Debido a las interpretaciones erróneas, que se trasladan tanto por los medios de comunicación como por algunas redes sociales, sobre la reciente publicación del Decreto 61/2022 de 23 de septiembre sobre Campamentos de Turismo y Áreas Especiales de Acogida de Autocaravanas, la Junta Directiva de este Club quiere efectuar alguna aclaración.

ANTECEDENTES

· En el año 2021 la Viceconsejería de Turismo del Principado de Asturias, publica un Borrador de Decreto de Ordenación de Campamentos de Turismo y Áreas Especiales de Acogida de Autocaravanas.

· En el periodo de exposición pública el Club Autocaravanista del Principado de Asturias registra un documento de alegaciones al Borrador de decreto. También presentaron alegaciones en el mismo sentido, La Federación Asturiana de Concejos (FAC), la patronal de los concesionarios de autocaravanas (ASEICAR), así como grupos y autocaravanistas a título individual

· En aquel momento esta Asociación Autocaravanista, manifestó que el nuevo Decreto nada tenía que ver con el mundo del autocaravanismo itinerante, y que las alegaciones las presentábamos “en defensa propia”, porque entendíamos que en el artículo 2 “Exclusiones” no excluía explícitamente los estacionamientos regulados por Ordenanzas Municipales, además de no especificar cuando una autocaravana está aparcada y no acampada.

SITUACIÓN ACTUAL

. El 23 de septiembre de 2022 se publica en el BOPA el Decreto 61/2022 de Ordenación de Campamentos de Turismo y Áreas de Acogida de Autocaravanas.

ACLARACIONES

 1. Título

Como bien dice el título es para ordenar los campings y las áreas especiales de acogida de autocaravanas, lo que nosotros conocemos como áreas privadas, donde se puede acampar. Esta modalidad de áreas no existe en Asturias debido a la falta  de legislación específica que ahora se aprueba. Por tanto, no va dirigido a la práctica del autocaravanismo itinerante mientras no se acampe.

2. Artículo 1. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de las distintas modalidades de turismo de acampada………pública o privada…….mediante precio. Por tanto se está refiriendo y acotando claramente los establecimientos turísticos, como campings o áreas especiales de acogida de autocaravanas (áreas privadas o camping de autocaravanas). Aquí hay una regulación errónea, que en nuestras alegaciones presentamos, así como en diferentes conversaciones con la administración, que es limitar a 48 horas la estancia en las áreas especiales de autocaravanas. No tiene ningún sentido. En todo caso creemos que más pronto que tarde se corrija esta anomalía. Por nuestra parte estamos a disposición de los posibles inversores en este tipo de establecimientos turísticos, para apoyarlos en una modificación de este artículo.

 3. Artículo 2. Exclusiones

Punto d) Aquí es donde logramos introducir el siguiente párrafo que el borrador no incluía, como tampoco el Decreto anterior del 2007 y su modificación en el 2011.

La parada y el estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y áreas de aparcamientos reguladas por ordenanzas municipales. Se considera que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas e interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, cuando el único contacto con el suelo sea a través de las ruedas; no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, de forma que no ocupe más espacio que el de la autocaravana, no haya más emisiones y ruidos que los que pueda emitir la combustión del motor, y no vierta sustancias ni residuos a la vía.

Excluye explícitamente de la aplicación de este Decreto los estacionamientos regulados por Ordenanzas Municipales, y además introduce parte de la Instrucción del Ministerio del interior 08/V-74, donde especifica cuando una autocaravana está aparcada y no acampada.

 

4. Artículo 61. Acampada Libre

1. A los efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales……….queda prohibida cualquier forma de acampada libre y no legalizada.

Se entiende por acampada libre……permanecer o pernoctar…….mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros medios………sin estar asistido por ninguna facultad, autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza.

Este es el artículo que más dudas suscita. Esta definición de acampada libre es prácticamente igual que la que había en el Decreto anterior. Es también una definición vigente en Decretos de Turismo de otras Comunidades Autónomas. Es importante leer el subrayado, es decir sin tener autorización o derecho de uso del terreno, como los terrenos de dominio marítimo-terrestre (Ley de Costas), Parques Naturales y Nacionales, Red Natura 2000 y demás terrenos protegido, con cualquier otra denominación.

Sobre esta definición de acampada libre el Club Autocaravanista del Principado de Asturias, interpuso contencioso administrativo contra el Principado de Asturias en el año 2011, fallando el Tribunal Superior de Justicia de Asturias a favor del Principado, dando por válida dicha definición.

CONCLUSIONES

Los autocaravanistas debemos estar satisfechos, del trabajo realizado por todos los que de alguna u otra forma contribuyeron a poder introducir el punto d) en las exclusiones.

En las dos legislaturas anteriores el Principado de Asturias intentó publicar un Decreto donde no excluía explícitamente los estacionamientos regulados por Ordenanzas Municipales y debido a la reiterada presión política y ciudadana de esta Asociación Autocaravanista, se logró paralizarlo en 2 ocasiones. Aunque el Principado de Asturias no puede legislar sobre la circulación, parada y estacionamiento de vehículos de los municipios, ya que estos tienen la competencia exclusiva sobre esta materia, si no se excluye estos aparcamientos del ámbito de aplicación de este Decreto, corremos el riesgo que algunos agentes por exceso de celo entiendan que una autocaravana correctamente aparcada en un lugar autorizado está acampada y proceda a sancionar; es posible que algunas de esas sanciones lleguen a los tribunales y que un juez falle efectivamente que esa autocaravana esta acampada. Una sentencia en este sentido sería devastadora para la actividad autocaravanista.

Para finalizar transmitiros nuestra satisfacción y daros las gracias a tod@s por el trabajo y el apoyo recibido. Es un éxito del colectivo. Podemos seguir estacionando en los lugares permitidos, no acampar, y con el tiempo máximo regulado en las Ordenanzas Municipales.

Saludos autocaravanistas.

#SeguimostrabajandoSeguimosenruta

#AsturiesParaisoNaturalAutocaravanista 

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